¿Voluntaria u obligatoria? ¿Y cuál es el ámbito de aplicación?

Antje Lorch, Ecoropa

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Tras 10 sesiones del Grupo de Contacto sobre DSI, se han tratado muchos aspectos de la decisión, basándose enpreguntas temáticas, y los Copresidentes intentan aunar las respuestas, en lugar de debatir el texto línea por línea. Pero algunas cuestiones fundamentales siguen abiertas, mientras que algunos se preguntan si estas cuestiones están siquiera abiertas.

La más obvia es la cuestión de si el resultado de esta decisión será obligatorio o voluntario. Algunas Partes quieren un proceso obligatorio, en el que sea posible comprobar si las empresas han pagado el requisito al Fondo Mundial. Otras Partes argumentaron que correspondería a los legisladores nacionales aplicar lo que las Partes decidan en la COP16, y -dado que una decisión de la COP no puede ser obligatoria- no puede haber ninguna obligación para los usuarios de compartir los beneficios; por lo tanto, sería voluntario. Por supuesto, los legisladores nacionales podrían decidir que en su jurisdicción las contribuciones al Fondo Mundial sean obligatorias, pero está claro que otros países no pedirán eso.

El ámbito de aplicación también sigue abierto. ¿A quién o a qué entidades va dirigida esta decisión? ¿Qué DSI deberían estar cubiertas?

¿En qué tipo de bases de datos? El actual documento oficioso se refiere a DSI "that is not subject to contractual arrangements such as mutually agreed terms, that is made publicly available, and that is not regulated by other international agreements on access and benefit-sharing".

Y aunque se han hecho algunos comentarios sobre esta redacción, no se ha producido ningún debate real. ¿Por qué debería ser sólo «DSI públicamente disponible»? ¿Cuál sería la justificación para excluir la DSI que se mantiene en privado? Y si un usuario o un sector obtiene beneficios monetarios, ¿importa si utilizó una base de datos pública o privada